El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica (CONCRC) informa que el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió rechazar en todos sus extremos la demanda laboral presentada por el señor Víquez Salas contra esta institución, demanda que se hizo pública mediante publicaciones de medios nacionales.
Mediante la Sentencia de Primera Instancia N.° 2026000572, el Juzgado determinó que no existió relación laboral entre el demandante y el Comité Olímpico Nacional, concluyendo que el vínculo entre las partes correspondía a una relación de naturaleza comercial mediante la empresa Integral de Comercio para Centroamérica Ruvi S.A., representada por el propio señor Víquez.
Tras analizar la prueba documental y testimonial presentada durante el proceso, el juzgado determinó que no se acreditaron los elementos esenciales que configuran una relación laboral, razón por la cual declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos y acogió las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.
El Comité Olímpico Nacional indicó que valorará con su equipo legal la eventual interposición de acciones adicionales ante los posibles perjuicios económicos y reputacionales que este proceso pudo haber ocasionado a la institución.
El presidente del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, Henry Núñez, señaló que la sentencia confirma la posición institucional sostenida por la organización durante todo el proceso.
“El juzgado ha sido claro: no existió relación laboral. Durante todo este proceso defendimos la verdad y la correcta administración de los recursos del deporte costarricense, que pertenecen a los atletas y al país”, manifestó Núñez.
El jerarca indicó además que, a criterio del Comité Olímpico, la acción judicial presentada seguirá siendo atendida muy de cerca pues aún podría impugnarse y que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sea quien resuelva como última instancia este caso, el abogado director a cargo del caso -Dr. Kendall Ruiz Jiménez- manifestó:
“Nos complace mucho el resultado del proceso en el que se analizó toda la prueba documental y testimonial, dando razón a nuestra teoría del caso en la que hacíamos ver que no existió ninguna relación laboral, dando como resultado el resultado favorable para el Comité, seguiremos atentos a las distintas incidencias del proceso”.
El Comité Olímpico Nacional reitera que su obligación es proteger los recursos destinados al desarrollo del deporte costarricense, así como actuar con transparencia, responsabilidad y rigor jurídico en todas sus actuaciones.
La institución indicó que informará con mayor detalle a las federaciones deportivas nacionales durante la próxima Asamblea General, donde se presentará el alcance de la resolución judicial y las acciones que eventualmente se consideren pertinentes.

